SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2012
Fecha: 05-Jun-2012
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional se procedió al sorteo de los expedientes 01111-2012-03-AL y 01358-2012-03-AL, los cuales fueron acumulados mediante AC 0712/2012-CA de 17 de agosto; es necesario señalar que el juicio de acumulación se sustentó en el principio de concentración, habiéndose notificado este actuado procesal el 5 de septiembre de 2012, asimismo el plazo es computado a partir del último expediente acumulado sorteado, es decir, del expediente 01358-2012-03-AL (el 10 de agosto de 2012). Si bien por prelación, la acumulación se realiza en relación al primer expediente, el último acto material de apertura competencial del Tribunal Constitucional Plurinacional es la realización del último sorteo, implica que el plazo éste arrastrará a los otros, al ser el principio de concentración el que inspira la acumulación, y habiéndose presentado dos acciones (que se encuentran en conexitud) para un correcto estudio material y procesal de todos deberá considerarse el último sorteo procesal, encontrándose la presente resolución dentro del plazo legal.
- acciones de libertad
- I.1.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- I.2.1.3. Petitorio
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Condiciones para la tutela de elementos del debido proceso en acciones de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.3. El diseño de la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, se orienta por la celeridad en las actuaciones procesales
- autoridades judiciales
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días)
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En lo referente al expediente 01111-2012-03-AL
- 3. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años
- III.4.2. En lo referente al expediente 01358-2012-03-AL (acumulado)
- 1º APROBAR
- 2º APROBAR