SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2012

Fecha: 05-Jun-2012

III.3.  El diseño de la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, se orienta por la celeridad en las actuaciones procesales

El constituyente ha previsto principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria, así se tiene el art. 178.I de la CPE, que dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta entre otros principios, en el de celeridad, norma constitucional concordante con el art. 180.I de la CPE, que determina que dicha jurisdicción se fundamenta también en los principios procesales de eficacia, eficiencia y celeridad, entre otros.