SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2012
Fecha: 05-Jun-2012
Fragmento 22
En lo referente al expediente 01111-2012-03-AL y en atención a la demanda de acción de libertad y lo resuelto por el Tribunal de garantías el objeto procesal se conforma por lo siguiente: 1) No existía una solicitud fundamentada de detención preventiva contra las imputadas; 2) Las autoridades demandadas emitieron un Auto de Vista anulando obrados y disponiendo se pronuncie nueva resolución observando la modificación establecida por el art. 8 de la LPLNNA posibilitándose así una detención preventiva; 3) La calificación penal es potestativa del Ministerio Público y en ningún caso del Juez de Instrucción en lo Penal; y, 4) Las autoridades demandadas actuaron de forma ultra petita cuando la minoridad -de la víctima- no fue reclamada expresamente por la querellante, ni el fiscal en la audiencia de medidas cautelares.
- acciones de libertad
- I.1.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- I.2.1.3. Petitorio
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Condiciones para la tutela de elementos del debido proceso en acciones de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.3. El diseño de la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, se orienta por la celeridad en las actuaciones procesales
- autoridades judiciales
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días)
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En lo referente al expediente 01111-2012-03-AL
- 3. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años
- III.4.2. En lo referente al expediente 01358-2012-03-AL (acumulado)
- 1º APROBAR
- 2º APROBAR