SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2012

Fecha: 05-Jun-2012

i)

y además señaló: i) La acción interpuesta se ampara en lo que establecen los arts. 125 de la CPE, 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 7.2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); ii) Es procesalmente inadmisible que el Juez pueda corregir la imputación del Fiscal, y con el Auto de Vista dictado por las autoridades demandadas, lo que se pretende es que el juez a quo pueda calificar el hecho; y, iii) Para la imposición de la detención preventiva u otra medida cautelar, es imprescindible el requerimiento fundamentado del Fiscal o del querellante, tal cual establecen las SSCC 0348/2001, 0352/2001, 0570/2001, 0605/2001, 0802/2001, 1411/2002 y 0003/2004.

El Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, presentaron informe escrito al Tribunal de garantías, cursante de fs. 173 a 175, señalando lo siguiente: i) Que conociendo la apelación incidental formulada por las víctimas, en la causa penal objeto de la acción de libertad, por la presunta comisión del delito de lesiones leves (art. 271 segunda parte del CP) se declaró procedente la apelación, porque se detectó que una de las victimas es menor de edad, no obstante el reclamo y denuncia que se formuló en la audiencia de 23 de febrero de 2012, el Juez no se pronunció sobre la minoridad, siendo que tiene derecho a ser oída conforme el art. 121.II de la CPE, 11 y 76.1 del CPP; ii) Las autoridades demandadas cumpliendo la orden de los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, constituido en Tribunal de garantías; dictaron un nuevo Auto de Vista de 22 de junio de 2012, manteniendo su decisión, declarando procedente la apelación y anulando el Auto de Vista del 23 de febrero de 2012; iii) La decisión fue tomada con el objeto de que el Juez Instructor se pronuncie ante el reclamo hecho en audiencia: de que una de las victimas es menor de edad, sin ordenarse, como lo entendió el Tribunal de garantías, que se aplique la ley modificatoria del Código Penal, proceda con la detención de las imputadas, califique provisionalmente el hecho o se inmiscuya en actos de investigación que no es su atribución; y, iv) No es posible concebir que un cuaderno de investigaciones se tramite con defectos, porque la imputación formal puede anularse mas tarde esto por desconocimiento del fiscal y del juez contralor, lo que significaría la vulneración de los derechos del niño niña y adolescente todo en aplicación de los arts. 58, 59, 60, 61 y 121.II. de la CPE, 1, 2, 3, 100, 105 y 106 del CNNA; y, 54.1 del CPP.