SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2012
Fecha: 05-Jun-2012
III.4.1. En lo referente al expediente 01111-2012-03-AL
Respecto a las denuncias de que el Auto de Vista impugnado ignoró el principio acusatorio que diferencia claramente las funciones del Ministerio Público y la de los órganos jurisdiccionales por lo que los Vocales demandados no podían disponer se emita nueva resolución considerándose la modificación establecida por el art. 8 de la LPLNNA, que hace que el delito de lesiones pueda viabilizar una detención preventiva, se tiene que las referidas denuncias en la instancia procesal en la que se planteó la acción de libertad no se constituyen en la causa directa de privación de libertad o implican por sí mismas una amenaza inminente a la libertad de las accionantes conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En efecto el art. 233 del CPP, establece como requisitos para la detención preventiva: “Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante, cuando concurran los siguientes requisitos:
- acciones de libertad
- I.1.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- I.2.1.3. Petitorio
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Condiciones para la tutela de elementos del debido proceso en acciones de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.3. El diseño de la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, se orienta por la celeridad en las actuaciones procesales
- autoridades judiciales
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días)
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En lo referente al expediente 01111-2012-03-AL
- 3. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años
- III.4.2. En lo referente al expediente 01358-2012-03-AL (acumulado)
- 1º APROBAR
- 2º APROBAR