SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2012

Fecha: 05-Jun-2012

III.4.1. En lo referente al expediente 01111-2012-03-AL

             Respecto a las denuncias de que el Auto de Vista impugnado ignoró el principio acusatorio que diferencia claramente las funciones del Ministerio Público y la de los órganos jurisdiccionales por lo que los Vocales demandados no podían disponer se emita nueva resolución considerándose la modificación establecida por el art. 8 de la LPLNNA, que hace que el delito de lesiones pueda viabilizar una detención preventiva, se tiene que las referidas denuncias en la instancia procesal en la que se planteó la acción de libertad no se constituyen en la causa directa de privación de libertad o implican por sí mismas una amenaza inminente a la libertad de las accionantes conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

             En efecto el art. 233 del CPP, establece como requisitos para la detención preventiva: “Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante, cuando concurran los siguientes requisitos: