Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2012
Fecha: 05-Jun-2012
I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia la parte accionante amplió el recurso señalando que amparadas en el art. 125 de la CPE, sus representadas están siendo sometidas a un procesamiento indebido que se encuentra vinculado al derecho a la libertad de locomoción y al efecto reitera el contenido de las demandas de acción de libertad y así mismo señaló que la autoridades actuaron de oficio al declarar la nulidad de la Resolución del Juez a quo, ya que ésta ni siquiera fue solicitada.
- acciones de libertad
- I.1.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- I.2.1.3. Petitorio
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Condiciones para la tutela de elementos del debido proceso en acciones de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.3. El diseño de la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, se orienta por la celeridad en las actuaciones procesales
- autoridades judiciales
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días)
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En lo referente al expediente 01111-2012-03-AL
- 3. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años
- III.4.2. En lo referente al expediente 01358-2012-03-AL (acumulado)
- 1º APROBAR
- 2º APROBAR