SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2012
Fecha: 05-Jun-2012
III.4.2. En lo referente al expediente 01358-2012-03-AL (acumulado)
Al respecto, una segunda acción de libertad la misma fue impetrada, con idéntica pretensión a la primera evidenciándose identidad de sujetos, objeto y causa, ya que ambas se plantearon a emergencia de la misma Resolución en apelación provocando se deniegue la tutela sin ingresar al fondo de la problemática. En ese sentido, la SC 2331/2010-R de 19 de noviembre, reiterando lo establecido en su similar 0229/2010-R de 31 de mayo, al respecto señaló: “…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional".
- acciones de libertad
- I.1.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- I.2.1.3. Petitorio
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Condiciones para la tutela de elementos del debido proceso en acciones de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.3. El diseño de la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, se orienta por la celeridad en las actuaciones procesales
- autoridades judiciales
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días)
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En lo referente al expediente 01111-2012-03-AL
- 3. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años
- III.4.2. En lo referente al expediente 01358-2012-03-AL (acumulado)
- 1º APROBAR
- 2º APROBAR