SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2012

Fecha: 04-Jul-2012

de forma indirecta constituye un impedimento legal a efectos de que el consorcio del cual forma parte pueda concluir el proceso de contratación pública por licitación.

Aclarada la entrada en vigencia del DS 181, se advierte que uno de los requisitos para disponer la anulación de un proceso de contratación pública nacional por licitación, es la de contar con una justificación técnica y legal, requisito cumplido en el informe-comunicación interna 443/09 de 16 de septiembre de 2009, emitido por la Dirección de la Unidad Legal del Concejo Municipal de Cochabamba, que a su vez encuentra su fundamento en lo establecido por el art. 22 del DS 29190, abrogada por el DS 181, que mantiene en su art. 43 la misma redacción, referente a las personas naturales o jurídicas que directa o indirectamente se hallan impedidos de participar en procesos de contratación por tener deudas con el Estado; siendo así que en la especie la situación tributaria de Gonzalo Amable Serrano de mantener deudas impositivas con el Estado, en su condición de propietario de la Empresa Constructora “Serrano” accionista del “Consorcio Tiseco”, de forma indirecta constituye un impedimento legal a efectos de que el consorcio del cual forma parte pueda concluir el proceso de contratación pública por licitación.

Dentro de ese contexto legal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, concluye que la RA de Anulación 06/2009-10, emitida por José Hernán Orellana Escalera no es contraria a la norma municipal invocada por la accionante, por cuanto fue emitida en el marco de sus específicas funciones, previstas en el art. 33.a del DS 181, que faculta al Responsable del Proceso de Contratación de toda entidad pública disponer la anulación del proceso de contratación en base a justificación técnica legal; es decir, que actuó conforme a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios vigentes a la fecha de emisión de la resolución anulatoria, como resultado de haber advertido la comisión revisora el incumplimiento de normas que regula los procesos de contratación, la que además contiene fundamentos técnicos y encontrándose legalmente motivada.