SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2012
Fecha: 04-Jul-2012
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Luego de una convocatoria pública nacional -la tercera- efectuada por el Gobierno Municipal de Cochabamba, destinada a la construcción del Hospital del Niño en su fase II (obra fina), tras el proceso de valoración y calificación técnica, por Resolución 15/2008-09 de 29 de julio de 2009, el Responsable del Proceso de Contratación Hernán Orellana Escalera, adjudicó la licitación en favor del “Consorcio Tiseco”, disponiendo se proceda conforme a las normas del Decreto Supremo (DS) 29190 de 11 de julio de 2007, requiriendo el Director de Contrataciones de Bienes y Servicios de la Alcaldía por nota 208/2009, a la empresa adjudicada, la entrega de toda la documentación detallada e inventariada en el plazo de diez días, a efectos de proceder a la firma del contrato, habiendo entregando dicha documentación el 19 de agosto de 2009.
Transcurrido más de un mes desde la adjudicación y ante el silencio de la referida Alcaldía, insistieron en la firma del contrato, respondiendo los funcionarios municipales que estaban revisando la documentación, posterior a ello el 14 de octubre del mismo año, luego de dos meses, fueron notificados con la Resolución Administrativa (RA) “06/2009-10” por la cual el Responsable del Proceso de Contrataciones Hernán Orellana Escalera, anuló el proceso de contratación pública hasta el vicio más antiguo, que sería hasta el estado de realizar una nueva calificación.
Añade que, el fundamento para dicha anulación, es un informe legal de personal del Concejo Municipal, que establece la concurrencia de un supuesto impedimento legal, para que el “Consorcio Tiseco” como sociedad comercial participe en procesos de contratación con el Estado, óbice previsto en los arts. 22 inc. d) del DS 29190 y 110 del Código Tributario Boliviano (CTB), normas que restringen el derecho a participar en licitaciones públicas, a quienes tengan deudas con el Estado.
Sin embargo, la Resolución anulatoria tendría dos efectos: “1° Que se deje sin efecto la adjudicación a favor de la sociedad accidental o de cuentas por participación TISECO y que se la prive de suscribir el respectivo contrato de obra para llevar adelante las obras del Hospital del Niño. 2° Que en la nueva calificación que surgirá de la ilegal anulación, no se considere a TISECO en la calificación, bajo el argumento de que el señor AMABLE SERRANO tiene deudas (supuestas) con el Estado” (sic).
Agrega que, conforme el art. 12.11 de la Ley de Municipalidades (LM), el ente facultado para aprobar o rechazar la suscripción de contratos es el Concejo Municipal y que tanto los antecedentes del rechazo como todo lo obrado, no ha sido valorado por el Pleno del Concejo Municipal, a efectos de pronunciar la resolución anulatoria, constituyendo un acto ilegal esgrimir una supuesta consideración del Concejo Municipal, cuando éste ni siquiera tuvo conocimiento en el Pleno la aprobación o rechazo de la suscripción del contrato.
Indica que la aplicación del art. 110 del CTB, constituye un acto ilegal, porque la potestad de adoptar medidas coactivas corresponde sólo a la Administración Tributaria, no pudiendo José Hernán Orellana Escalera disponer una medida coactiva; asimismo, al aplicar el art. 22 del DS 29190, se ha arrogado una competencia que no le corresponde, pues conforme los certificados de solvencia que se adjuntó al proceso de contratación no existen obligaciones tributarias pendientes por parte del “Consorcio Tiseco” con el Estado, confundiendo la Resolución anulatoria a la asociación accidental con una persona natural.
Finalmente, señala que los hechos en los que se apoya la Resolución anulatoria no se encontraban en el proceso de contratación, sumado a que las deudas que tuviese Gonzalo Amable Serrano son discutidas en proceso contencioso tributario, que no cuenta con sentencia ejecutoriada; en consecuencia no se ha desvirtuado la legalidad o la validez del proceso de contratación, siendo sólo una excusa para inhabilitar al “Consorcio Tiseco” sin justa causa y así evitar la suscripción del contrato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de amparo constitucional, naturaleza jurídica y alcances
- III.2.Marco normativo aplicable a los procesos de contratación pública nacional por licitación
- III.3. Análisis del caso concreto
- de forma indirecta constituye un impedimento legal a efectos de que el consorcio del cual forma parte pueda concluir el proceso de contratación pública por licitación.
- III.4.Otras consideraciones
- III.5.Necesaria modulación de los efectos de la Sentencia Constitucional