SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.1.
II.1. Conforme certificados de registro de comercio expedidos por la Fundación para el Desarrollo Empresarial FUNDEMPRESA, se tiene la existencia de la “Empresa Constructora SERRANO, Constructora TIERRA CT y ECOWAZ Ltda.”, personas jurídicas que por medio de sus representantes suscribieron el testimonio 512/2009 de 9 de julio, conformando la Sociedad Accidental o de Cuentas en Participación bajo la denominación de “Consorcio Tiseco”, en cuya Cláusula Tercera establecen como objeto del Consorcio presentarse, proponer y participar en la Tercera Convocatoria de la Licitación Pública Nacional 15/2008 - Construcción Hospital del Niño Fase II (obra fina); asimismo, en su Cláusula Séptima establecen que dicha sociedad accidental será representada por Adriana Cecilia Morales de Serrano, representación que es formalizada mediante testimonio 212/2009 de 9 de julio (fs. 3, 6, 9 y 34 al 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de amparo constitucional, naturaleza jurídica y alcances
- III.2.Marco normativo aplicable a los procesos de contratación pública nacional por licitación
- III.3. Análisis del caso concreto
- de forma indirecta constituye un impedimento legal a efectos de que el consorcio del cual forma parte pueda concluir el proceso de contratación pública por licitación.
- III.4.Otras consideraciones
- III.5.Necesaria modulación de los efectos de la Sentencia Constitucional