SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.2.
II.2. Por convocatoria pública nacional el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, emite la licitación pública 15/2008, cuyo objeto de contratación es la Construcción del Hospital del Niño Fase II (obra fina), y cumpliendo procedimiento de ley, José Hernán Orellana Escalera, Responsable de Procesos de Contratación del municipio de Cochabamba, en merito a la recomendación contenida en el Cite U.C.C. 100/09 de 20 de julio de 2009, evacuada por la Comisión de Calificación, emite la Resolución de Adjudicación 15/2008-09 de 29 de julio de 2009, por el que se adjudica la licitación pública nacional 15/2008, en favor del “Consorcio Tiseco”, remitiendo la empresa adjudicada para dicho fin, toda la documentación señalada en el documento base de Contratación al Director de Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, conforme se tiene del “CITE CONTSE 001, recepcionada el 19 de agosto de 2009” (fs. 39, 40 a 44, 45 a 49 y 53 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de amparo constitucional, naturaleza jurídica y alcances
- III.2.Marco normativo aplicable a los procesos de contratación pública nacional por licitación
- III.3. Análisis del caso concreto
- de forma indirecta constituye un impedimento legal a efectos de que el consorcio del cual forma parte pueda concluir el proceso de contratación pública por licitación.
- III.4.Otras consideraciones
- III.5.Necesaria modulación de los efectos de la Sentencia Constitucional