SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.4.
II.4. El 12 de octubre de 2009, José Hernán Orellana Escalera - Responsable de Contratación del municipio de Cochabamba, emite la RA de Anulación 06/2009-10, por la cual se Resuelve: “ARTICULO UNICO.- ANULARSE el Proceso de Licitación Publica Nacional No. 15/2008 Proyecto: CONSTRUCCION HOSPITAL DEL NIÑO - Tercera Convocatoria con CUCE No. 08.1301-00-112598-3-1, hasta el vicio más antiguo (HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO QUE IMPLICA LA INSTANCIA DE LA CALIFICACION)” (sic), Resolución que fue dictada en mérito al informe U.C.C. 166/09 de 28 de octubre, elaborado por la Comisión de Calificación y la Comunicación Interna 443/09 dictada por Waldo Elvio Guillen Vasquez con el visto bueno Juan Wálter Rocha Anna, Director de la Unidad Legal del órgano deliberante, y que al ser impugnada por la representante del “Consorcio Tiseco” mediante recurso jerárquico, es rechazada por la Oficialía Mayor Técnica del Municipio de Cochabamba, manifestando que contra la Resolución de anulación y conforme al art. 41 del DS 29190, no procede medio de impugnación alguno (fs. 58 al 61 y 62 al 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de amparo constitucional, naturaleza jurídica y alcances
- III.2.Marco normativo aplicable a los procesos de contratación pública nacional por licitación
- III.3. Análisis del caso concreto
- de forma indirecta constituye un impedimento legal a efectos de que el consorcio del cual forma parte pueda concluir el proceso de contratación pública por licitación.
- III.4.Otras consideraciones
- III.5.Necesaria modulación de los efectos de la Sentencia Constitucional