SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2012

Fecha: 04-Jul-2012

III.3. Análisis del caso concreto

Del estudio y análisis de la problemática planteada, se tiene que la accionante Adriana Cecilia Morales de Serrano en representación de la Sociedad Accidental “Consorcio Tiseco”, refiere como uno de los fundamentos de la acción tutelar lo siguiente: “Conforme dispone el art. 12 inc. 1) de la Ley de Municipalidades, el único facultado para aprobar o rechazar la suscripción de contratos, es el Consejo Municipal. En el procedimiento de contratación, los antecedentes del rechazo no han pasado de ASESORIA LEGAL DEL CONCEJO MUNICIPAL…” (sic).

Sin embargo, de acuerdo con los hechos que dieron lugar a la presente acción tutelar, se tiene que Waldo Elvio Guillen Vásquez y Juan Walter Rocha Anna, Abogado y Director de la Unidad Legal del Concejo Municipal de Cochabamba, tras conocer información que Gonzalo Amable Serrano -socio del “Consorcio Tiseco”- tendría deudas tributarias con el Estado, emiten la comunicación interna 443/09 de 16 de septiembre de 2009, recomendando la devolución del trámite al Ejecutivo Municipal, para que la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, proceda conforme a las consideraciones del citado informe, toda vez que, de acuerdo a las normas previstas en el Código Tributario Boliviano, Ley 1178 y el DS 29190, habría concurrido un impedimento de continuidad en el proceso de contratación pública por parte de la empresa adjudicada. Posterior a ello, José Hernán Orellana Escalera, Responsable del Proceso de Contratación, precisamente en virtud a dicho informe emite la RA de Anulación 06/2009-10 de 12 de octubre, anulando el proceso de licitación pública nacional 15/2008 -Construcción Hospital del Niño Fase II (obra fina).

Procedimiento, que es cuestionado por la accionante, porque vulnera la Ley de Municipalidades; empero, conforme a la normativa especial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, referente al DS 181, cabe mencionar que si bien a momento de la tercera convocatoria “Licitación Pública 15/2008” se encontraba vigente el DS 29190; sin embargo, a partir de la Resolución de adjudicación de 29 de julio de 2009 y toda la controversia suscitada posteriormente, ya se encontraba vigente el DS 181, norma especial que dicho sea de paso no fue advertida por la autoridad demandada.