SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2012
Fecha: 04-Jul-2012
III.5.Necesaria modulación de los efectos de la Sentencia Constitucional
Debido al tiempo transcurrido -desde la determinación inicial del Tribunal de garantías hasta la revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional-, y tomando en cuenta la forma de la Resolución pronunciada inicialmente que concedió la tutela demandada, declarando ha concedido la acción de amparo constitucional; y la presente Resolución que deniega por los fundamentos expuestos, obliga a modular los efectos de la presente resolución, en resguardo del principio de seguridad jurídica, ello por la relevancia social que conlleva el fondo de la problemática analizada y porque se pudo haber realizado actos o emitido resoluciones en virtud de la decisión del Tribunal de garantías, que pudieron haber generado efectos jurídicos, los cuales podrían verse afectados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de amparo constitucional, naturaleza jurídica y alcances
- III.2.Marco normativo aplicable a los procesos de contratación pública nacional por licitación
- III.3. Análisis del caso concreto
- de forma indirecta constituye un impedimento legal a efectos de que el consorcio del cual forma parte pueda concluir el proceso de contratación pública por licitación.
- III.4.Otras consideraciones
- III.5.Necesaria modulación de los efectos de la Sentencia Constitucional