SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2012
Fecha: 04-Jul-2012
i)
Solicita se conceda la tutela y se restablezcan los derechos y garantías conculcadas de la empresa que representa, disponiéndose: i) La invalidez de la RA 06/2009-10; ii) La inviabilidad de excluir los certificados de solvencia que demuestran la inexistencia de deudas del “Consorcio Tiseco”; y, iii) La responsabilidad por actos ilegales y la condenación en costas.
Juan Wálter Rocha Anna y Waldo Elvio Guillen Vásquez en mérito al testimonio 29/2010 de 25 de enero, se apersonan en representación de Gonzalo Eberto Lema Vargas, Clemencia Orellana Vela, Gretzel Guisel Vidaurre Baldiviezo, Paulina Ana Pinto Gonzales, Gonzalo Gabriel Terceros Rojas, Roberto Carlos Wálter Requena Urioste, José Antonio Molina Zeballos, Mónica Gamarra Giese, Víctor Calderón Cruz y Francisco Javier Guillermo Cremen Torrico, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba y por memorial cursante de fs. 140 a 141, presentaron informe escrito en nombre de sus mandantes, manifestando: i) El 7 de septiembre de 2009, por Cite 1016/09 el Alcalde remitió al Concejo Municipal, antecedentes del proceso de licitación pública nacional 15/2008, proyecto Construcción Hospital del Niño Fase II (obra fina), para su consideración y aprobación y que por comunicación interna “(Informe legal)” 443/09 de 16 de septiembre de 2009, los asesores del órgano deliberante informaron sobre la existencia de una Resolución de la Superintendencia Tributaria Regional Cochabamba por la que se autoriza la aplicación de medidas precautorias en contra de Gonzalo Amable Serrano; ii) Analizando el DS 29190, el Código Tributario Boliviano, así como el Documento Base de Contratación de Obras en la modalidad de licitación, existe un impedimento para que el “Consorcio Tiseco” participe en procesos de licitación pública, por lo que el 18 de noviembre de 2009, el Alcalde remite nuevamente al Concejo Municipal, antecedentes del proceso de licitación, para su consideración y aprobación, autorizándose mediante Resolución Municipal 5296/2009, la suscripción del contrato con la Asociación Accidental S y G, en cuyo favor se adjudicó la precitada licitación pública; y, iii) Las actuaciones administrativas realizadas por el Concejo Municipal en la licitación pública nacional 15/2008, no han lesionado derecho alguno, por lo que solicita se emita la resolución de “improcedencia”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de amparo constitucional, naturaleza jurídica y alcances
- III.2.Marco normativo aplicable a los procesos de contratación pública nacional por licitación
- III.3. Análisis del caso concreto
- de forma indirecta constituye un impedimento legal a efectos de que el consorcio del cual forma parte pueda concluir el proceso de contratación pública por licitación.
- III.4.Otras consideraciones
- III.5.Necesaria modulación de los efectos de la Sentencia Constitucional