SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2012
Fecha: 04-Jul-2012
III.4.Otras consideraciones
En la Resolución objeto de revisión, el Tribunal de garantías, a tiempo de conceder la tutela demandada, con los fundamentos expuestos en el punto I.2.4. del presente fallo y acoger los argumentos referidos por la accionante, ha confundido la facultad que tiene el Concejo Municipal de aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios públicos o explotaciones del Municipio, prevista en el art. 12. inc. 11) de la LM; con la facultad exclusiva que tiene el Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública, cual es la de disponer la anulación del proceso de contratación en base a justificación técnica y legal, sumado al hecho de que a la fecha de presentación de la acción tutelar y la resolución de amparo constitucional, se encontraba vigente desde el 28 de junio de 2009 el DS 181, norma especial aplicable en los procesos de contratación pública nacional por licitación, que correspondía al caso.
Finalmente llama la atención a este Tribunal la demora en que incurrió el Tribunal de garantías constitucionales, en la tramitación de la presente acción tutelar, cuya data de presentación fue el 27 de octubre de 2009, llevándose a cabo su consideración el 29 de enero de 2010, para finalmente recién dar cumplimiento al art. 129.IV de la CPE, el 15 de marzo del año citado, olvidando el carácter sumarísimo previsto por el art. 129.III de la CPE, del cual está revestido la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de amparo constitucional, naturaleza jurídica y alcances
- III.2.Marco normativo aplicable a los procesos de contratación pública nacional por licitación
- III.3. Análisis del caso concreto
- de forma indirecta constituye un impedimento legal a efectos de que el consorcio del cual forma parte pueda concluir el proceso de contratación pública por licitación.
- III.4.Otras consideraciones
- III.5.Necesaria modulación de los efectos de la Sentencia Constitucional