SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2012
Fecha: 06-Jul-2012
a)
a) El 11 de enero de 2010, el Control Operativo Aduanero (COA), realizó operativos, a la altura de la tranca de San Carlos, carretera Cochabamba - Santa Cruz, donde intervinieron el vehículo motorizado modelo camión volvo con placa “1602-DAK” (sic), en el cual transportaban sus mercaderías, junto con la documentación que amparaba su internación por territorio nacional; empero, los funcionarios del COA a pesar de que sólo observaron 2 ítems, dispusieron la remisión total de sus mercaderías al recinto aduanero “ALBO S.A.” (sic), al igual que el camión intervenido, donde se les devolvió sólo la mercadería de origen nacional y no así la mercadería de fabricación extranjera y tampoco el motorizado que se retuvo en el recinto a objeto de ser sometida a un sumario contravencional; b) Después de diez y seis días de la intervención, recién fueron notificados con el acta de intervención de sus mercaderías, incumpliéndose el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por la normativa tributaria, pero pese a dicho incumplimiento, acreditaron la legal importación de sus mercaderías, presentando como pruebas Dui'·s (pólizas de importación); c) Asimismo, señalan que se pagó la multa de $us1 800.- (mil ochocientos dólares estadunidenses), para liberar el vehículo motorizado, monto que les pareció excesivo, además que sólo se les comunicó de forma verbal dicha erogación por parte de la “Técnico asignado” (sic), indicándoles además en forma verbal que la mercadería indocumentada sería rematada inmediatamente, por lo que exigieron la emisión de una resolución sancionatoria expresa, recibiendo como respuesta que, conforme al nuevo “Manual de Gestiones por contrabando contravencional” la resolución administrativa se emite después de realizado el remate de la mercadería; d) No conocían cuáles eran las observaciones que se señalarían en el “informe técnico” (sic) respecto a sus mercaderías, por lo que solicitaron sea verificado nuevamente, advirtiendo que se incumplió el plazo establecido para producir el informe técnico, el cual era de cuarenta y ocho horas conforme al Punto VI de la Resolución de Directorio (RD) 01-011-09 de junio de 2009, por lo que dicha solicitud no fue atendida de manera específica; y, e) Hasta la fecha en que interpusieron la presente acción de amparo constitucional no fueron notificados con la conclusión del sumario contravencional, señalando que es un acto que se debe realizar de manera previa a un remate, y que además el proceso se prolongó más de los diez días establecidos para su duración, hasta dos meses.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.3. Subreglas de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.4. La acción de amparo constitucional no es un mecanismo para procurar la celeridad del procedimiento administrativo y su relación al caso analizado
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- APROBAR