SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.8.
II.8. A través de la nota AN-SCZZI-CA 0261/2010 de 12 de marzo, se verifica que Javier Timoteo Condori Rojas remitió a la Aduana Nacional de Bolivia la Resolución sancionatoria en contrabando AN-GRSCZ-AI-SPCCR 060/10 evacuada en relación al acta de intervención AN-COARSCZ-C-007/10, para su cumplimiento y fines que corresponda, la cual dispone la devolución de las mercancías aforadas en el ítem 2 “TELA DE COLOR BLANCO PARA SABANAS DE HILO CON 1,14 MTS. DE ANCHO X 55 MTS” (sic); y, el comiso y remate de la mercancía de los ítems 1,3,4,6,7 hasta llegar al número 68 porque no tienen correspondencia con las mercancías inventariadas, Resolución de la cual cursa fotocopia legalizada en obrados (fs. 40 y 97 a 99).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.3. Subreglas de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.4. La acción de amparo constitucional no es un mecanismo para procurar la celeridad del procedimiento administrativo y su relación al caso analizado
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- APROBAR