SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2012

Fecha: 06-Jul-2012

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Resolución 30/2010 de 24 de marzo, cursante de fs. 103 vta. a 104 vta., denegó la tutela demandada, sin costas ni multas, en base a los siguientes fundamentos: a) En la audiencia se señaló dos aspectos: uno dentro de la acción de amparo constitucional respecto a la violación de plazos procesales; y, otro en relación al remate y adjudicación de la mercadería decomisada; b) La RA 066/2010, presentada en audiencia por la parte demandada dispone la devolución de las mercaderías aforadas en el ítem 2, consistentes en “tela de color blanco para sabanas de hilo 1,14 metros de ancho por 55 metros” (sic), porque cuenta con documentación que ampara su legal importación, también dispone el comiso y remate de la mercadería de los ítems 1,3,4,6,7,8,9,10 hasta llegar al número 68 porque no tienen correspondencia con la mercadería inventariada; c) Por la mercadería que supuestamente hubiese sido rematada sin antes haberse notificado a los representados de los accionantes con la Resolución sancionatoria que disponga su remate, los interesados todavía pueden hacer uso del recurso de alzada y luego el recurso jerárquico, ambas con efectos suspensivos; d) Pese a los actos ilegales denunciados en la audiencia, la SC “0678/2005-R de 22 de junio” estableció que únicamente se pueden considerar en audiencia los aspectos que han sido demandados en la acción de amparo constitucional; y, e) La parte accionante no demandó lo relativo al remate y adjudicación de la mercadería decomisada y recién lo hizo en audiencia, por lo que dicho Tribunal no ingresó a considerar éstos aspectos por tratarse de nuevos elementos.