Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.9.
II.9. Los accionantes presentaron sus descargos conforme prevé el art. 98 del CTB, el cual regula que practicada la notificación con el acta de intervención por contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres días hábiles administrativos (fs. 32 y vta., 61 y vta. y 79 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.3. Subreglas de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.4. La acción de amparo constitucional no es un mecanismo para procurar la celeridad del procedimiento administrativo y su relación al caso analizado
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- APROBAR