SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2012

Fecha: 06-Jul-2012

III.4.    La acción de amparo constitucional no es un mecanismo para procurar la celeridad del procedimiento administrativo y su relación al caso analizado

Conforme a la SC1059/2006-R:”…El razonamiento expuesto, aunque ha sido emitido para resolver casos referidos a demora judicial, es aplicable también para los casos en que se denuncia un retardo en los procedimientos administrativos; porque el amparo constitucional no es un medio de impulso a los procedimientos administrativos, debiendo la parte solicitar la emisión de la resolución respectiva a las autoridades encargadas de dictarla; luego, en caso de haberse vulnerado sus derechos fundamentales, por retardo en la resolución de sus peticiones, y los funcionarios incumplido su deber, puede recurrir a las vías administrativas pertinentes para denunciar tales ilegalidades; y sólo en caso de no ser atendido, se activa la acción de amparo constitucional”.