SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2012
Fecha: 06-Jul-2012
III.4. La acción de amparo constitucional no es un mecanismo para procurar la celeridad del procedimiento administrativo y su relación al caso analizado
Conforme a la SC1059/2006-R:”…El razonamiento expuesto, aunque ha sido emitido para resolver casos referidos a demora judicial, es aplicable también para los casos en que se denuncia un retardo en los procedimientos administrativos; porque el amparo constitucional no es un medio de impulso a los procedimientos administrativos, debiendo la parte solicitar la emisión de la resolución respectiva a las autoridades encargadas de dictarla; luego, en caso de haberse vulnerado sus derechos fundamentales, por retardo en la resolución de sus peticiones, y los funcionarios incumplido su deber, puede recurrir a las vías administrativas pertinentes para denunciar tales ilegalidades; y sólo en caso de no ser atendido, se activa la acción de amparo constitucional”.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.3. Subreglas de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.4. La acción de amparo constitucional no es un mecanismo para procurar la celeridad del procedimiento administrativo y su relación al caso analizado
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- APROBAR