SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2012
Fecha: 06-Jul-2012
Fragmento 19
El art. 98 del CTB, prevé mediante su último párrafo que: “Practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos”, regulación que conforme se evidencia de fs. 32 a 32 vta., 61 a 61 vta. y 79 a 79 vta. de obrados fue cumplida por parte de los ahora accionantes en el proceso administrativo, habiendo presentado sus pruebas dentro del plazo señalado; el art. 99.I del mismo cuerpo normativo regula que: “Vencido el plazo de descargo previsto en el primer párrafo del artículo anterior, se dictará y notificará la Resolución Determinativa dentro el plazo de sesenta (60) días y para Contrabando dentro el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, aun cuando el sujeto pasivo o tercero responsable hubiera prestado su conformidad y pagado la deuda tributaria, plazo que podrá ser prorrogado por otro similar de manera excepcional, previa autorización de la máxima autoridad normativa de la Administración Tributaria”, señalando expresamente para el caso en que la administración tributaria no hubiese dictado resolución determinativa o sancionatoria, dentro del plazo previsto, no se aplica intereses sobre el tributo determinado desde el día en que debió dictarse, hasta la notificación con dicha resolución, conforme a los arts. 131 y 143 del CTB, la resolución sancionatoria puede ser recurrida mediante recurso de alzada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.3. Subreglas de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.4. La acción de amparo constitucional no es un mecanismo para procurar la celeridad del procedimiento administrativo y su relación al caso analizado
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- APROBAR