SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2012

Fecha: 06-Jul-2012

Fragmento 18

La RD 01-011-09 de 9 de junio, creó la Supervisoría de Procesamiento por Contrabando Contravencional con el objeto de tramitar el procesamiento en sede administrativa de ese tipo de contrabando, desde el acta de intervención, inventariación, valoración, informe técnico, resolución y otros para el remate de mercancías decomisadas, el art. 181.III del CTB, señala como sanción aplicable en materia tributaria: El “Comiso de los medios o unidades de transporte o cualquier otro instrumento que hubiera servido para el contrabando, excepto de aquellos sobre los cuales el Estado tenga participaciones”, esta normativa también regula el valor de los tributos omitidos de la mercancía, cuyo monto fue modificado por el art. 56, Cap. XII del Proyecto de Presupuesto General de la Nación 2009, el cual prevé que cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a UFV200 000.- (doscientos mil unidades de fomento a la vivienda) la conducta será considerada contravención, evidenciándose a través de la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRSCZ-AI-SPCCR 060/10 que el decomiso de la mercadería efectuada el 11 de enero de 2010 fue por la presunta comisión de contrabando previsto por el art. 160.4 y último párrafo del art. 181 de CTB (fs. 92, 28 a 30, 41 a 42).