SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2012
Fecha: 06-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes aducen que se han vulnerado sus derechos a la legítima defensa, por ende al debido proceso, a la petición, al trabajo y al comercio, toda vez que operativos del COA después de efectuar el control de sus mercaderías que eran transportadas de Cochabamba a Santa Cruz, a la altura de la tranca San Carlos, no obstante que contaban con la documentación legal de sus mercaderías, observaron 2 ítems a las mismas, por lo que fueron sometidos a un proceso administrativo por contrabando contravencional por la totalidad de sus mercaderías, incluido el motorizado que las transportaba, sin haber sido notificados previamente con el acta de intervención dentro de las cuarenta y ocho horas de evacuada, ni atenderse tampoco en el proceso sus peticiones, prolongando ese proceso por dos meses cuando legalmente sólo podía durar diez días, donde además no se les notificó con la Resolución sancionatoria hasta el momento de interponer la acción de amparo constitucional. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.3. Subreglas de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.4. La acción de amparo constitucional no es un mecanismo para procurar la celeridad del procedimiento administrativo y su relación al caso analizado
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- APROBAR