SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2012
Fecha: 06-Jul-2012
Fragmento 25
De acuerdo a los antecedentes descritos, se establece que los ahora accionantes, en el proceso administrativo por contrabando contravencional, presentaron pruebas dentro el plazo de tres días, en aplicación al art. 98 del CTB, tal cual se evidencia de fs. 32 a 32 vta., 61 a 61 vta. y 79 a 79 vta., infiriéndose de la conclusión del numeral II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y de la exposición de las partes en la audiencia de acción de amparo constitucional, que si la resolución sancionatoria que pudiera ser dictada dentro del proceso administrativo resultaría lesiva a los intereses de los ahora accionantes, dado que la misma admite ser recurrida conforme disponen los arts. 131 y 143 del CTB, mediante recurso de alzada; en consecuencia, es en esas vías recursivas en las que el afectado, por vulneración de sus derechos en un procedimiento administrativo tributario o aduanero, puede reclamar las posibles afectaciones que sus derechos hubieren sufrido, y únicamente en caso de no haber sido atendidos, se abre la posibilidad de recurrir mediante la acción tutelar; empero, los ahora accionantes sin agotar los medios y recursos en la vía administrativa, plantearon directamente la presente acción de amparo constitucional, situación que permite establecer que no se agotó las instancias en las vías administrativas del presente caso, conforme se establece en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia, afectando en consecuencia la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.3. Subreglas de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.4. La acción de amparo constitucional no es un mecanismo para procurar la celeridad del procedimiento administrativo y su relación al caso analizado
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- APROBAR