SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2012
Fecha: 06-Jul-2012
i)
El demandado presentó informe escrito, cursante de fs. 28 a 30 vta. de obrados, y en audiencia, manifestó: i) En el acta de comiso se describen 2 tipos de mercaderías: 86 rollos y 8 cajas conteniendo perforadoras, en razón a éstas mercaderías se hace el inventario, no siendo evidente como señalan los accionantes que sólo se observaron 2 ítems; ii) Para evitar el comiso del motorizado conforme prevé el art. 181.III del Código Tributario Boliviano (CTB), se debe cubrir el pago del 50% de la mercadería indocumentada, en el caso específico, conforme al informe técnico de la Aduana, sólo 1 ítem se encontraba “parado” (sic), por lo cual correspondía que el resto de los ítems sean cubiertos por el motorizado en un 50%; iii) La Resolución Administrativa evacuada por la Aduana contra los ahora representados se encuentra en el legajo que se realizó a efectos de esta audiencia, la cual se encuentra pendiente de su notificación a los interesados, para que en el plazo correspondiente puedan presentar sus recursos; iv) El plazo de cuarenta y ocho horas para que la Aduana emita informe técnico a que hacen referencia los ahora accionantes sólo se aplica a procesos que son conocidos por el Fiscal y un Juez Cautelar; en cambio, en la vía administrativa no corre dicho plazo; v) Respecto al art. y 195 del CTB, conforme al art. 90 del mismo cuerpo normativo, la Administración Aduanera hoy “miércoles” (sic), puede realizar las notificaciones en el tablero a los interesados, para que tengan veinte días a objeto de hacer uso del recurso de alzada; vi) En audiencia se consideró un aspecto de último momento respecto al remate y adjudicación de las mercaderías decomisadas, extremo que el Tribunal de garantías no puede considerar porque no fue puesto en discusión de amparo, citando al efecto la modulación contenida en la SC 0678/2005-R de 20 de junio; y, vii) La violación de plazos procesales ya no tiene asidero al presente, pues el proceso concluyó; y, pese a que aún no es de conocimiento de los accionantes la Resolución Administrativa (RA) 066/2010 de 18 de marzo, dispone sobre el comiso y remate de “esa mercadería” (sic) conforme al detalle que consigna la misma.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.3. Subreglas de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.4. La acción de amparo constitucional no es un mecanismo para procurar la celeridad del procedimiento administrativo y su relación al caso analizado
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- APROBAR