Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2012
Fecha: 09-Jul-2012
1)
En uso de su derecho a réplica, manifestó: 1) El ámbito de jurisdicción y competencia del Tribunal de garantías, define que éste tiene plenitud y jurisdicción para examinar todo el proceso y verificar si en el tema litigioso se cometieron actos ilegales que vulneraron derechos constitucionales, no pudiendo desconocerse esta competencia; y, 2) El art. 440 del CPC, en el cual se sustentaron las dos resoluciones objeto de la presente acción, refiere que la parte puede solicitar alegaciones y complementaciones, que no es lo mismo que impugnar, “…si yo pido una complementación, es que estoy dando por válido el acto procesal” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos evidente que también tiene ciertos límites, siendo uno de ellos la interpretación de la leyes al caso concreto dentro de los procesos ordinarios,
- Fragmento 16
- III.3. De la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- Respecto a los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 2º