SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2012
Fecha: 09-Jul-2012
Respecto al Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
Ahora bien, del estudio de la demanda y su petitorio, se tiene que el accionante respecto a dicha autoridad, pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional revise la aplicación de la normativa en la cual sustentó el rechazo del incidente de nulidad por vicios procesales que interpuso pretendiendo dejar sin efecto el informe de avaluó realizado por la perito designada para ese cometido; sin embargo, se constató que no se cumplió con las exigencias o requisitos para que se lleve a cabo esa labor, toda vez que si bien el accionante hace una relación de los hechos denunciados, identificando la Resolución supuestamente ilegal de la cual solicita su nulidad, como también cita los derechos constitucionales que fueron presuntamente lesionados como consecuencia de esa interpretación, empero no estableció el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada, ya que solo de esa manera la problemática planteada tendría relevancia constitucional, teniéndose además una fundamentación abstracta, sin que exista una relación clara; por consiguiente, no es posible ingresar al análisis de la norma legal ordinaria al caso concreto, por cuanto el Juez demandado lo realizó con plenitud de jurisdicción y competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos evidente que también tiene ciertos límites, siendo uno de ellos la interpretación de la leyes al caso concreto dentro de los procesos ordinarios,
- Fragmento 16
- III.3. De la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- Respecto a los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 2º