SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2012
Fecha: 09-Jul-2012
2º
2º Se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías, conformado por Limberg Gutiérrez Carreño y Edgar Terrazas Melgar, Vocal de la Sala Social y Administrativa y Vocal de la Sala Civil Segunda, respectivamente, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, por haber llevado a cabo la audiencia de acción de amparo constitucional después de casi seis meses de haberse presentado la demandada de acción tutelar sin justificativo alguno; así como también por emitir la Resolución 025 de 12 de abril de 2010, carente de la debida fundamentación, exhortándoles a que ejerzan sus funciones con responsabilidad y eficiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos evidente que también tiene ciertos límites, siendo uno de ellos la interpretación de la leyes al caso concreto dentro de los procesos ordinarios,
- Fragmento 16
- III.3. De la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- Respecto a los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 2º