SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2012

Fecha: 09-Jul-2012

i)

Silvia Raquel Rodríguez Ibáñez en representación del BNB S.A., mediante memorial de fs. 152 a 157 así como en audiencia manifestó que: i) Las condiciones fundamentales para que proceda la acción de amparo constitucional se refieren por una parte a la existencia de actos ilegales y la vulneración de algún derecho constitucional, situación que no ocurrió, ya que la tramitación del proceso coactivo civil fue llevado con total legalidad sin violentar ninguna norma constitucional; ii) El accionante, no objetó el avalúo dentro del plazo de tres días que le otorga el art. 535 del CPC, ya que fue notificado con el mismo, el 21 agosto del 2008, pretendiendo subsanar su negligencia con la presentación de este “recurso”, ya que el amparo constitucional no es subsidiario de otros medios legales; iii) Con relación al avalúo, el “coactivado” tiene conocimiento pleno de cual fue el motivo de la demora en la elaboración del dictamen, ya que fue el mismo quien se encargó de retrasar el trabajo de la profesional arquitecta, negándole el ingreso al inmueble en dos oportunidades en que acudió a realizar el peritaje, por lo que solicitó “mandamiento de allanamiento” para realizar el peritaje; iv) El hecho de que el avalúo lleve la firma de la perito en una sola hoja y no en todas, no constituye nulidad por mandato del art. 251 del CPC; v) En el caso de autos, se puede establecer con claridad que el “recurrente”, en su afán dilatorio, no fundamentó sus peticiones, ni explicó donde radica la relación de los hechos denunciados, con los supuestos derechos que el acusó de vulnerados; y, vi) En su memorial de demanda, el accionante se circunscribe únicamente al análisis del avalúo presentado dentro del proceso coactivo civil; sin embargo, en la fundamentación realizada en audiencia, pretendió modificar esta acción enfocándose además a la prueba presentada dentro del incidente, aspecto que fue resuelto por el Juez de la causa y no constituye objeto de la presente acción, por lo que no debe ser considerado, correspondiendo “negar” la tutela solicitada.