Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.4.
II.4. Ante la presentación del incidente de nulidad interpuesto en ejecución del fallo por Gilberto Vaca Arias, por Auto 1054 de 18 noviembre de 2008, se resolvió rechazar y declarar improbado el incidente planteado por el accionante con costas y multa a hacerse efectiva en el plazo de tres días, con el argumento de que la pretensión contenida en ese incidente resultó contraria al principio de especificidad plasmado en el art. 251.I del CPC, el cual determina que ningún acto será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley (fs. 96 y vta.); dicha Resolución es apelada por el ahora accionante, mediante memorial presentado el 27 de noviembre de 2008 (fs. 98 a 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos evidente que también tiene ciertos límites, siendo uno de ellos la interpretación de la leyes al caso concreto dentro de los procesos ordinarios,
- Fragmento 16
- III.3. De la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- Respecto a los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 2º