SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2012

Fecha: 09-Jul-2012

a)

El accionante ratificó los argumentos de la demanda y ampliándola manifestó: a) La tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución Política del Estado vigente, implica también que la resolución debe estar debidamente motivada y fundamentada, en el presente caso, las resoluciones tanto del Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, así como la pronunciada por la Sala Civil Primera, atentaron el principio de congruencia y pertinencia establecido por el art. 236 del CPC; b) De conformidad al art. 436.I del CPC, el juez estaba en la obligación de señalar un plazo a la perito designada para la presentación de su informe, mismo que también fue observado ya que no contaba con la firma respectiva en todas las hojas del referido avalúo; c) En la tramitación del incidente de nulidad presentado, se planteó objeción contra la prueba de descargo de la parte adversa, respecto de la cual, el juez en ningún momento se pronunció; d) En uno de los puntos de la apelación se indicó que el juez a quo no se había pronunciado respecto a la falta de firma en el avalúo; sin embargo, la Sala Civil Primera nunca se pronunció sobre este punto, limitándose a decir que el auto pronunciado por el Juez de la causa, cumplió con todos los requisitos, ante lo cual a efectos de agotar este recurso, solicitó complementación y enmienda,  mismo que fue rechazado; y, e) El art. 535 del CPC “reformado” por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar refiere que se podrá expresar conformidad o disconformidad con el avalúo, pero no hace referencia a una impugnación, es por eso que se acudió a la vía incidental, porque en este caso no podíamos manifestar ninguno de los dos aspectos con un avalúo que es nulo de pleno derecho, en ese sentido el argumento de que no se hubiera impugnado carece de todo asidero, por lo cual solicita se conceda la tutela, ordenando al Juez que se pronuncie sobre todos los puntos que fueron objeto del incidente de nulidad del avalúo.