Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.5.
II.5. Por Auto de Vista 124 de 4 abril de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera, se confirmó el auto apelado con costas, estableciendo que el Juez a quo sometió su actuación a las disposiciones procesales citadas en el auto recurrido, correspondiendo a este tribunal pronunciarse en la forma prevista en el art. 237.I inc. 1) del CPC (fs. 114 a 115); presentando el accionante solicitud de complementación y enmienda, misma que es rechazada disponiendo “no haber lugar a lo solicitado”, mediante Auto 48 de 22 de abril de 2009 (fs. 116 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos evidente que también tiene ciertos límites, siendo uno de ellos la interpretación de la leyes al caso concreto dentro de los procesos ordinarios,
- Fragmento 16
- III.3. De la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- Respecto a los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 2º