SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2012

Fecha: 09-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la demanda

El accionante refiere que, el 2 de agosto de 2001, dentro del proceso coactivo civil que siguió en su contra el Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A., tramitado en primera instancia ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, el representante del BNB S.A., solicitó que para la realización del avalúo del bien inmueble de su propiedad, se designe como perito a la arquitecta María Dolores Vivancos Costaleite, quien prestó juramento el 9 de abril de 2008, ante dicha autoridad; de forma posterior, el 17 de junio de 2008, Roberto Julio César Pierini de Paulis -Juez del citado Juzgado- expidió comisión instruida que conminó a los moradores del referido inmueble “para que permitan el ingreso al inmueble a la mencionada perito a objeto de cumplir su trabajo encomendado” y que en caso de resistencia se disponía “el allanamiento del inmueble con auxilio de la fuerza pública” (sic), emitiéndose el correspondiente dictamen pericial presentado por el BNB S.A. el 8 agosto de 2008, por lo cual, el 18 de noviembre del citado año, presentó incidente de nulidad arguyendo “vicio procesal por defectos absolutos”, manifestando que la indicada autoridad omitió señalar plazo para la presentación de dicho informe, de conformidad con lo establecido por los arts. 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que dicho avalúo no cumpliría con las formalidades de ley, arguyendo que fue presentado cuatro meses después del juramento de la mencionada perito.

Refiere que, ese incidente fue rechazado mediante Auto de 18 de noviembre de 2008, siendo declarado improbado, incurriendo en actos ilegales por no haber valorado ni considerado que debe regirse a las reglas de la ley adjetiva “aduciendo que si la nulidad no esta prevista según el art. 251 del Código de Procedimiento Civil, no existe nulidad, ese criterio no solamente es errado pues los arts. 3 inc I), 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil” (sic), establecen que el Juez tiene que velar por la aplicación de las reglas de procedimiento, por lo que constituiría un acto ilegal haber rechazado ese incidente, ante lo cual presentó apelación alegando la falta de motivación en la resolución del Juez a quo, pronunciándose el Auto de Vista 124 que “de forma precaria” confirmó la resolución de primera instancia, luego de su notificación con este último fallo, solicitó complementación y enmienda, la cual también fue rechazada declarando “no haber lugar” a lo solicitado. Con estas resoluciones, tanto los demandados atentaron sus derechos constitucionales, específicamente la Sala Civil Primera al no resolver los agravios planteados en el memorial de apelación, ya que si le hubiesen dado lugar habrían ordenado se realice una nueva pericia, habiendo consentido el acto ilegal del Juez a quo, emitiendo una resolución carente de fundamentación y motivación, lo cual le impide conocer las razones por las que se confirmó la resolución del Juez a quo.