SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que, los demandados lesionaron sus derechos al debido proceso y a la defensa, debido a que el Juez codemandado dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por el BNB S.A., ante el planteamiento del incidente de nulidad, pronunció el Auto de 18 de noviembre de 2008, declarándolo improbado, con el argumento de que su contenido era contrario a lo establecido por el art. 251.I del CPC, criterio “errado” ya que los arts. 3 inc. 1), 90 y 91 del CPC, prevén que el Juez tiene que velar por la aplicación de las reglas de procedimiento, por lo que constituiría ilegal haberlo rechazado aduciendo que “no existe nulidad sin que la misma no diga que existe nulidad” (sic), por lo que presentó recurso de apelación, pronunciando -los Vocales codemandados- el Auto de Vista 124 de 4 de abril de 2009, confirmando la citada resolución de primera instancia, donde la Sala Civil Primera no habría valorado ni considerado los extremos del recurso de apelación, estando ese fallo carente de fundamentación motivada y congruente, lo cual le impediría conocer las razones por las que se confirmó la resolución del Juez a quo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos evidente que también tiene ciertos límites, siendo uno de ellos la interpretación de la leyes al caso concreto dentro de los procesos ordinarios,
- Fragmento 16
- III.3. De la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- Respecto a los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 2º