Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2012
Fecha: 09-Jul-2012
“improcedencia”
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 025 de 12 de abril de 2010, cursante de fs. 164 a 165 vta., declaró la “improcedencia” de la demanda de acción de amparo constitucional, negando la tutela constitucional solicitada, con el fundamento de que el Juez de primera instancia y los Vocales de la Sala Civil Primera al dictar sus respectivas resoluciones no conculcaron o violaron ningún derecho invocado por el “recurrente”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos evidente que también tiene ciertos límites, siendo uno de ellos la interpretación de la leyes al caso concreto dentro de los procesos ordinarios,
- Fragmento 16
- III.3. De la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- Respecto a los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 2º