SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2012

Fecha: 20-Jul-2012

a)

Refieren que en el trámite de adjudicación de Asunta Cuéllar de Panozo, existen varias irregularidades como ser: a) Si bien la solicitud de adjudicación fue admitida por providencia de 18 de junio de 2008, que ordena la elaboración de mensura y levantamiento de planos; sin embargo, el informe de mensura sale un día antes de la citada providencia; b) La minuta de adjudicación fue firmada por el Alcalde -hoy demandado- en la misma fecha del informe de mensura así como el certificado catastral; c) El 2 de enero de ese año, antes de la admisión del trámite, Asunta Cuéllar de Panozo pidió certificación de Catastro afirmando que ya se había adjudicado el inmueble; d) El trámite fue ejecutado en un solo acto con la finalidad de favorecer a la “Sra. Cuéllar” con un lote que no es de su propiedad; y, e) El ejecutivo municipal puede disponer de los bienes municipales sujetos al régimen privado, pero previa autorización del Concejo Municipal, nunca de un bien inmueble particular.

Asunta Cuéllar de Panozo, mediante memorial presentado el 18 de mayo de 2010, cursante de fs. 228 a 231 vta. de obrados, dijo que: a) Los representados de los accionantes no se encuentran en posesión del bien inmueble desde el año 1979; b) Reconoce que efectivamente cedió la vivienda a Wenceslao Montero Durán para que viva con sus hijos el año 1958, pero fue en calidad de “tolerado” y debido a la inundación de 1979 abandonó el inmueble; c) Los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión y si bien sus hijos -ahora representados- afirman tener un documento de transferencia a su favor; sin embargo, no realizaron el proceso de usucapión porque jamás estuvieron en posesión de su casa; d) Los derechos de los ahora representados han sido interrumpidos cuando ella realizó la inscripción de su derecho propietario en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula 7.05.3.01.0001085 de 15 de mayo de 2009; e) La minuta tiene validez entre las partes, no así frente a terceros porque no está inscrita en DD.RR; y, f) El recurso de revocatoria fue presentado después de veintiséis días de su notificación con el Auto de adjudicación 00168/08, habiendo caducado el mismo. Por ende, solicita se deniegue la acción de amparo constitucional.