Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 8 de junio de 2009, los accionantes por sus representados a tiempo de darse por notificados con el Auto de adjudicación 00168/2008, plantearon recurso de revocatoria contra el mencionado Auto señalando las irregularidades cometidas, así como los agravios sufridos por el trámite de adjudicación; empero, fue desestimado mediante Resolución Ejecutiva 60/09 de 3 de julio de 2009, con el argumento que fue presentado fuera del plazo de diez días previsto por el art. 64 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), computable a partir de la dictación del Auto de adjudicación (fs. 79 a 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso y sus alcances
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
- III.3. Del recurso de revocatoria en el ámbito municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 3º