SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.1.
II.1. Cursa testimonio de poder 919 de 1 de septiembre de 1964, conferido ante la Notaría de Fe Pública de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por Darío Ribera Hurtado a favor de “Asunta de Cuéllar” (sic) para la venta al mejor postor del inmueble ubicado en la localidad de Roboré y documento privado de venta de 5 de enero de 1965, por el que la citada mandataria transfirió el lote de “50 metros por cada uno de sus lados” a Wenceslao Montero Durán; con las siguientes colindancias: al norte con la calle Gregorio Reynolds, al este con la calle Pando, al sud y al oeste con terrenos baldíos; documento, que cuenta con reconocimiento de firmas y rúbricas efectuado el 7 de enero de igual año ante Ángel Rosales Andrade, Juez Parroquial 1 (fs. 1 a 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso y sus alcances
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
- III.3. Del recurso de revocatoria en el ámbito municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 3º