Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.3. Del recurso de revocatoria en el ámbito municipal
Cabe mencionar que el art. 137.I de la Ley de Municipalidades (LM) prevé que “Las resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva de Gobierno Municipal podrán ser impugnadas mediante los recursos establecidos en la presente Ley, cuando dichas Resoluciones afecten, lesionen o pudieran causar agravio a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos”, siendo las vías de impugnación el recurso de revocatoria y jerárquico establecidos en los arts. 140 y 141 de la citada ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso y sus alcances
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
- III.3. Del recurso de revocatoria en el ámbito municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 3º