SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.3.
II.3. Se adjuntó testimonio 200/2008 de 24 de junio, de protocolización del expediente relativo a la adjudicación expedida por Idelfonso José Ynsua Rodríguez, Alcalde Municipal de Roboré a favor de Asunta Cuéllar de Panozo, del bien inmueble ubicado en la zona suroeste, barrio Miraflores “UV: 05, Mz. 79” dentro del radio urbano de dicha localidad, con una superficie de 2300 m2 que colinda: al norte con la calle Gregorio Reynolds, al sur con el terreno de Crisaldo Mollinedo, al este con la calle Cobija y al oeste con el predio de Olvis Lizarazu, así como antecedentes del citado trámite, evidenciándose entre otros, la dictación del Auto de adjudicación 00168/08 de 17 de junio de 2008 y su inscripción en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula 7.05.3.01.0001085 (fs. 39 a 43 y 46 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso y sus alcances
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
- III.3. Del recurso de revocatoria en el ámbito municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 3º