Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2012
Fecha: 20-Jul-2012
REVOCAR
1ºREVOCAR la Resolución 04/10 de 22 de mayo de 2010, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de la Niñez y Adolescencia de la provincia San Ignacio de Velasco del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, cursante de fs. 243 a 244 vta.; y, en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada en cuanto al derecho al debido proceso y DENEGAR respecto a la “seguridad jurídica” por constituirse éste en principio, no siendo objeto de tutela vía acción de amparo constitucional. Disponiendo además:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso y sus alcances
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
- III.3. Del recurso de revocatoria en el ámbito municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 3º