Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.5.
II.5. Presentado el recurso jerárquico el 7 de julio de 2009, se pronunció la RA 142/2009 de 22 de octubre, emitida por Ademar Fidel Santibáñez Espinoza, Presidente del Concejo Municipal de Roboré, que dispone confirmar la Resolución ejecutiva 60/09, notificándose a los accionantes el 22 de marzo de 2010 (fs. 91 a 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso y sus alcances
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
- III.3. Del recurso de revocatoria en el ámbito municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 3º