SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que el 5 de enero de 1965, Wenceslao Montero Durán compró de Darío Ribera Hurtado una propiedad urbana, a favor de sus hijos Dolly Montero Montenegro de Cadario, Sigfredo, Erlan y Nair Montero Montenegro, compuesta de una habitación con techo de teja de “50 metros por cada uno de sus lados” ubicada en la zona sureste, barrio Miraflores “UV. 05 Mz. 79” de la ciudad de Roboré, sobre las calles Gregorio Reynolds y Pando con una superficie de 2500 m2 que cuenta con reconocimiento de firmas efectuado ante Ángel Rosales Andrade, Juez parroquial; empero, debido a la inundación de 1979, tuvieron que trasladarse del lugar dejando como casero de la casa a Santiago Rivero.
Afirman, que con la finalidad de legalizar el título de propiedad, el 30 de abril de 2009, sus representados se apersonaron a la entonces Alcaldía Municipal de Roboré, Tercera sección de la provincia Chiquitos para solicitar certificación catastral y la legalización definitiva del inmueble, cancelando por el trámite Bs 2750.-(dos mil setecientos cincuenta bolivianos) en el Banco Unión a la cuenta del municipio; pero, fue suspendido debido a que el inmueble referido ya había sido adjudicado a favor de Asunta Cuéllar de Panozo quien inscribió el mismo en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.05.3.01.0001085.
Con esos antecedentes, el 18 de mayo de 2009, solicitaron fotocopias legalizadas de la carpeta de adjudicación de la “Sra. Cuéllar” mereciendo como respuesta el oficio 3/2009 de 27 de mayo, que indica que sólo entregarían fotocopias simples en razón a que los originales se encontraban en la Notaría de Fe Pública de Roboré; al apersonarse a dichas oficinas advirtieron varias irregularidades, por lo que dándose por notificados con el Auto de adjudicación 00168/08 de 17 de junio del 2009, presentaron recurso de revocatoria explicando los agravios sufridos, pero fue desestimado mediante Resolución 60/09 de 3 de julio de 2009, argumentando que fue presentado fuera de plazo; y, al interponer el recurso jerárquico mereció la dictación de la Resolución Administrativa (RA) 142/2009 de 22 de octubre, emitida por el Concejo Municipal de Roboré, que dispuso confirmar la decisión de la Resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso y sus alcances
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
- III.3. Del recurso de revocatoria en el ámbito municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 3º