Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2012
Fecha: 20-Jul-2012
improcedente”
El Juez de Partido y de Sentencia de la Niñez y Adolescencia de la provincia San Ignacio de Velasco del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 22 de mayo de 2010, cursante de fs. 243 a 244 vta., declaró “improcedente” la acción planteada con responsabilidad civil para los representados de los accionantes, argumentando: 1) Los “recurrentes” no están a derecho para plantear el recurso jerárquico al haberse desestimado el recurso de revocatoria; 2) No se realizaron los recursos ordinarios en la vía civil o penal; y 3) La acción de amparo constitucional no es subsidiario de otros medios de protección inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso y sus alcances
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
- III.3. Del recurso de revocatoria en el ámbito municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 3º