SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2012
Fecha: 20-Jul-2012
i)
Los accionantes por sus representados en audiencia, se ratificaron en el tenor íntegro de la demanda y la ampliaron en los siguientes términos: i) Sus representados se criaron en el inmueble objeto de la presente acción y pagan los impuestos a la Alcaldía; ii) Si bien Asunta Cuéllar de Panozo tiene inscrito su derecho en la oficina registradora, empero, nunca entró en los predios; y, iii) Agotaron la vía administrativa con el recurso jerárquico. En base a ello, piden se otorgue la tutela.
En cuanto a la forma de notificación, el art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -que regula la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público-, establece la obligatoriedad de la administración pública de notificar a los interesados con las resoluciones y los actos administrativos que afecten sus derechos subjetivos o intereses legítimos en el domicilio expresamente señalado por los administrados, caso contrario, en forma personal o por edicto; sin embargo, bajo el principio del informalismo, las notificaciones pueden ser practicadas por cualquier medio que permita tener constancia: i) De la recepción por el interesado; ii) De la fecha de la notificación; iii) De la identidad del notificado o de quien lo represente; y, iv) Del contenido del acto notificado (art. 33.V de la LPA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso y sus alcances
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
- III.3. Del recurso de revocatoria en el ámbito municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 3º