SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2012

Fecha: 20-Jul-2012

i)

Los accionantes por sus representados en audiencia, se ratificaron en el tenor íntegro de la demanda y la ampliaron en los siguientes términos: i) Sus representados se criaron en el inmueble objeto de la presente acción y pagan los impuestos a la Alcaldía; ii) Si bien Asunta Cuéllar de Panozo tiene inscrito su derecho en la oficina registradora, empero, nunca entró en los predios; y, iii) Agotaron la vía administrativa con el recurso jerárquico. En base a ello, piden se otorgue la tutela.

En cuanto a la forma de notificación, el art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -que regula la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público-, establece la obligatoriedad de la administración pública de notificar a los interesados con las resoluciones y los actos administrativos que afecten sus derechos subjetivos o intereses legítimos en el domicilio expresamente señalado por los administrados, caso contrario, en forma personal o por edicto; sin embargo, bajo el principio del informalismo, las notificaciones pueden ser practicadas por cualquier medio que permita tener constancia: i) De la recepción por el interesado; ii) De la fecha de la notificación; iii) De la identidad del notificado o de quien lo represente; y, iv) Del contenido del acto notificado (art. 33.V de la LPA).