SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2012

Fecha: 20-Jul-2012

I.2.3. Intervención del tercero interesado

En la presente acción de amparo constitucional se citó como tercero interesado al representante del Ministerio Público, quien prestó su informe de rigor; lo que no es pertinente, toda vez, que esta institución no tiene la calidad de tercero interesado, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 1125/2010-R de 27 de agosto.

Contrariamente, no se notificó como tercera interesada a la UMSA, entidad querellante, y no obstante esta omisión en la audiencia pública señalada para la consideración de la presente acción tutelar, se hizo presente la apoderada de dicha Universidad a efecto de hacer conocer su fundamentación; sin embargo, a requerimiento del Ministerio Público e impugnación del accionante, el Tribunal de garantías mediante Auto rechazó su intervención, a través de su apoderada legal.