SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.3.2.
II.3.2. Señaló que el art. 169 inc. 3) del CPP, establece que no son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a actos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y tal como se señaló, César Siles Bazán, tomó declaración informativa de “Iván Córdova firmando como Fiscal adjunto anticorrupción” (sic), sin considerar que la disposición cuarta de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que los fiscales adjuntos han sido contratados durante la implementación del nuevo Código de Procedimiento Penal, como apoyo hasta la liquidación de causas según el régimen procesal anterior y por un tiempo determinado, “…para que actúen como fiscales en las áreas o casos específicos que demanden prioridad o requieran mayor especialización” (sic) (fs. 27). También indicó, que no es lo mismo figurar como fiscal adjunto y haber sido posesionado como fiscal asistente y ejercer funciones de fiscal de materia, pues los fiscales de materia tienen específicas funciones señaladas en el art. 45 de la LOMP y los fiscales asistentes tienen definidas sus funciones en el art. 47 del citado cuerpo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.4.
- II.4.
- II.6.1.
- II.6.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.10.1.
- II.10.2.
- II.10.3.
- II.10.5.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La falta de fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.3. De la apelación de los incidentes en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Asimismo, es pertinente aclarar que conforme a la Conclusión II.9 de la presente Sentencia Constitucional, el “Recurso” (sic) de amparo constitucional resuelto por Resolución 2/09-SSA-I, que fue aprobado por la SC 2861/2010-R de 10 de diciembre, se diferencia del presente caso, toda vez, que la primera acción tutelar que impugnaba la Resolución 336/08, trató primordialmente sobre la presentación extemporánea de apelaciones incidentales planteadas por la UMSA y la Fiscalía, mientras que mediante la presente acción tutelar se impugna la Resolución 911/09, primordialmente por falta de fundamentación y congruencia.
- conceder
- APROBAR