SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2012

Fecha: 20-Jul-2012

II.3.2.

II.3.2.      Señaló que el art. 169 inc. 3) del CPP, establece que no son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a actos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y tal como se señaló, César Siles Bazán, tomó declaración informativa de “Iván Córdova firmando como Fiscal adjunto anticorrupción” (sic), sin considerar que la disposición cuarta de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que los fiscales adjuntos han sido contratados durante la implementación del nuevo Código de Procedimiento Penal, como apoyo hasta la liquidación de causas según el régimen procesal anterior y por un tiempo determinado, “…para que actúen como fiscales en las áreas o casos específicos que demanden prioridad o requieran mayor especialización” (sic) (fs. 27). También indicó, que no es lo mismo figurar como fiscal adjunto y haber sido posesionado como fiscal asistente y ejercer funciones de fiscal de materia, pues los fiscales de materia tienen específicas funciones señaladas en el art. 45 de la LOMP y los fiscales asistentes tienen definidas sus funciones en el art. 47 del citado cuerpo legal.