SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.6.1.
II.6.1. Habiendo sido resueltas en revisión las recusaciones interpuestas a su turno por los sindicados Hipólito Encinas Aldapi y otra, interpuesta por Lorena La Mar Velasco, respectivamente, mediante la Resolución 25/07 de 25 de octubre, emitida por la Sala Penal Segunda y la Resolución 1015/07 de 11 de diciembre emitida por la Sala Penal Primera, ambas de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal ya no tenía competencia para conocer la excepción de falta de acción planteada por el incidentista (ahora accionante), cuyo tratamiento debió ser remitido al Juez Primero de Instrucción en lo Penal que como efecto de dichas resoluciones asumió competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.4.
- II.4.
- II.6.1.
- II.6.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.10.1.
- II.10.2.
- II.10.3.
- II.10.5.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La falta de fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.3. De la apelación de los incidentes en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Asimismo, es pertinente aclarar que conforme a la Conclusión II.9 de la presente Sentencia Constitucional, el “Recurso” (sic) de amparo constitucional resuelto por Resolución 2/09-SSA-I, que fue aprobado por la SC 2861/2010-R de 10 de diciembre, se diferencia del presente caso, toda vez, que la primera acción tutelar que impugnaba la Resolución 336/08, trató primordialmente sobre la presentación extemporánea de apelaciones incidentales planteadas por la UMSA y la Fiscalía, mientras que mediante la presente acción tutelar se impugna la Resolución 911/09, primordialmente por falta de fundamentación y congruencia.
- conceder
- APROBAR