SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2012

Fecha: 20-Jul-2012

II.6.1.

II.6.1.      Habiendo sido resueltas en revisión las recusaciones interpuestas a su turno por los sindicados Hipólito Encinas Aldapi y otra, interpuesta por Lorena La Mar Velasco, respectivamente, mediante la Resolución 25/07 de 25 de octubre, emitida por la Sala Penal Segunda y la Resolución 1015/07 de 11 de diciembre emitida por la Sala Penal Primera, ambas de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal ya no tenía competencia para conocer la excepción de falta de acción planteada por el incidentista (ahora accionante), cuyo tratamiento debió ser remitido al Juez Primero de Instrucción en lo Penal que como efecto de dichas resoluciones asumió competencia.