SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.3.1.
II.3.1. Si bien el Auto Supremo 431 de 17 de agosto de 2007, refiere que las funciones de los fiscales adjuntos son legales y se enmarcan en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, la Ley rige para lo venidero, considerando al respecto que la Ley Orgánica del Ministerio Público, vigente en ese entonces no reconocía a un fiscal adjunto y menos a un fiscal asistente para que realice actos de investigación, atribuciones que sólo competían a los fiscales de materia, tomándose además en cuenta que la disposición de Pedro Gareca Perales, entonces Fiscal General de la República, asumida en la Resolución 115/06 de otorgar a los fiscales adjuntos las facultades de fiscales de materia es de 31 de agosto de 2006, sin embargo, la declaración informativa del imputado “Iván Noel Córdova Castillo” data del 29 de agosto de 2005 y la ampliación de la imputación es de 25 de octubre de mismo año citado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.4.
- II.4.
- II.6.1.
- II.6.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.10.1.
- II.10.2.
- II.10.3.
- II.10.5.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La falta de fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.3. De la apelación de los incidentes en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Asimismo, es pertinente aclarar que conforme a la Conclusión II.9 de la presente Sentencia Constitucional, el “Recurso” (sic) de amparo constitucional resuelto por Resolución 2/09-SSA-I, que fue aprobado por la SC 2861/2010-R de 10 de diciembre, se diferencia del presente caso, toda vez, que la primera acción tutelar que impugnaba la Resolución 336/08, trató primordialmente sobre la presentación extemporánea de apelaciones incidentales planteadas por la UMSA y la Fiscalía, mientras que mediante la presente acción tutelar se impugna la Resolución 911/09, primordialmente por falta de fundamentación y congruencia.
- conceder
- APROBAR